El General (r) Jaime Uscátegui, condenado por la justicia ordinaria por la masacre de Mapiripán (Meta, 1997), tiene 5 días para sustentar ante la JEP por qué el testimonio del ex -paramilitar Salvatore Mancuso es clave para demostrar su inocencia.
El día de hoy, 27 de enero, la defensa del General Uscátegui fue informada que la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) decidió, mediante Auto del 22 de enero, no admitir la solicitud de revisión presentada por el oficial para que su condena por la masacre de Mapiripán sea revisada. En criterio de al menos 4 de los 5 magistrados que componen la Sección de Revisión, la versión de Mancuso, entre otros testimonios y documentos, no se constituye en prueba nueva para revisar la condena proferida contra el General.
La recaudación de pruebas del juicio contra el General Uscátegui finalizó en 2004, cuando Salvatore Mancuso aún se encontraba prófugo de la justicia y por consiguiente no pudo ser citado como testigo por la defensa. Años después, en 2011, en una versión libre de Mancuso ante Justicia y Paz, el paramilitar fue interrogado por la masacre y textualmente contestó lo siguiente:
“¿Hasta dónde tuvo que ver el General Uscátegui en esta masacre? Bueno, yo desconozco la participación del general Uscátegui, realmente nunca lo escuché nombrar dentro de las coordinaciones que hicieron los comandantes Castaño y los diferentes comandantes de autodefensas, había que preguntarle a “Miguel”, al “Capitán Victoria” que él hizo las coordinaciones hasta allá, pero yo jamás tuve conocimiento particularmente lo que yo conozco de la participación del general Uscátegui; Conozco de las otras personas que les he nombrado y mencionado.”
Frente a esto, el General Uscátegui sostiene: “Si se me condena sin escuchar a Mancuso y revisar al menos otras 10 pruebas nuevas que demuestran mi inocencia, y que jamás fueron consideradas por la justicia ordinaria por ser sobrevinientes, se me estaría negando el derecho fundamental a un debido proceso dentro de la JEP. Lo único que pido es que mis pruebas sean admitidas y valoradas con objetividad.”
La solicitud del General fue avalada por la magistrada Caterina Heyck Puyana quien, en salvamento de voto frente a la decisión mayoritaria, anotó:
“… considero que la demanda se debe admitir pues se reúnen los requisitos necesarios para el efecto. No hacerlo constituye, en mi criterio, una denegación de justicia transicional, que afecta no solo al compareciente sino a las víctimas de la masacre de Mapiripán y a la sociedad, que esperan el esclarecimiento completo de la verdad en uno de los casos más emblemáticos del conflicto armado, por los cuales el Estado colombiano fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
De igual manera, fue enfática en manifestar su discrepancia sobre puntos específicos de la anticipada valoración probatoria. Con respecto a la prueba sobreviniente de Salvatore Mancuso aseguró:
“Tampoco concuerdo con el razonamiento de que no hay prueba nueva cuando los testigos “habrían podido” suministrar el conocimiento de los hechos en el proceso y que por esto se descarte la versión libre de Salvatore Mancuso de Justicia y Paz. No se entiende cómo este ex paramilitar “habría podido” dar testimonio en el proceso contra el General (R) Uscátegui. Además, se insiste, su testimonio debe ser analizado en contexto y a la luz de una nueva normativa transicional, de rango constitucional”.
Mayor información: www.uscateguiesinocente.com
Cel. 3102782407
En una decisión sin precedentes, la Comisión Interamericana con sede en Washington admitió una petición que el Brigadier General (r) Jaime Uscátegui, hoy condenado a 37 años de prisión por la “masacre de Mapiripán”, había presentado desde el año 2003 alegando violaciones al debido proceso y otras garantías personales.
Con el informe de admisibilidad, expedido por la Secretaria Ejecutiva de la CIDH, se da apertura al expediente No. 12.977 y se fija un periodo de 4 meses para sustentar el fondo del caso (ver anexos).
En criterio de la CIDH, existen suficientes méritos para considerar que al General Uscátegui se le han violado los siguientes artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos: 5º (Derecho a la Integridad Personal), 7º (Derecho a la Libertad Personal), 8º (Garantías Judiciales) y 25º (Protección Judicial).
Es la primera vez en la historia del país que un alto oficial del Ejército Nacional, quien siempre ha alegado su inocencia, recibe el respaldo de la CIDH para demostrar que su proceso ha sido manipulado con la existencia de falsas víctimas, falsos testigos y otros abusos graves por las cuales el Estado debe ahora responder.